Sin duda, no es lo mismo. Aunque a veces puedan confundirse existen claras diferencias entre ambas opciones de colaboración. Hoy, desde Mur Asesores, vamos a explicar las principales diferencias entre los convenios de colaboración empresarial y el patrocinio deportivo.
Por un lado, los convenios de colaboración empresarial están enfocados para actividades de interés general, a los efectos previstos en la Ley, y son aquellos por el cual las entidades a cambio de una ayuda económica o en especie para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
En este caso, la difusión de la participación del colaborador no constituye una prestación de servicios. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tienen la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El régimen fiscal aplicable en las cantidades de dicha colaboración es incompatible con otros incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002.
Por otro lado, hablamos de patrocinio publicitario en el ámbito deportivo cuando, el patrocinador se compromete a colaborar con una ayuda económica o en especie para la realización de una actividad deportiva realizada por el sponsor o patrocinado. Éste, a cambio se compromete a dar publicidad al patrocinador. En este caso, sí que hay prestación de servicios.
El patrocinio, desde el punto de vista jurídico, es un contrato, por lo tanto, las especificaciones del mismo pueden ser flexibles creando derechos y obligaciones para las dos partes contratantes, el patrocinador (también llamado sponsor) y el patrocinado. De esta forma, éste se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador y éste a prestar una colaboración económica en la actividad que sea propia de la entidad patrocinada. Con ello se pretende conseguir un doble objetivo: comercial y de imagen.
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Jorge Mur
Socio y consultor especializado en asesoramiento deportivo
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