
TENGO QUE RENOVAR EL EQUIPAMIENTO DEPORTIVO EN MI CLUB DEPORTIVO SIN ÁNIMO DE LUCRO. ¿QUÉ TENGO QUE TENER EN CUENTA FISCAL Y CONTABLEMENTE?
abril 8, 2026CUÁNDO Y CÓMO MODIFICAR LOS ESTATUTOS DE MI ENTIDAD DEPORTIVA: GUÍA PASO A PASO
Las entidades deportivas suelen evolucionar a lo largo del tiempo y se adaptan a nuevas necesidades. Sin embargo, no todos los cambios del día a día requieren modificar Estatutos. Si el cambio afecta a aspectos esenciales del club (estructura, funcionamiento, derechos, obligaciones o fines), entonces sí es obligatorio la modificación de los Estatutos.
Entonces, ¿cuándo hay que modificar los Estatutos?
Para que te hagas una idea más clara, estos son los supuestos en los que es OBLIGATORIO en cambio de Estatutos:
- Si hay cambios estructurales del club, como cambio de denominación del club, cambio de domicilio social (especialmente si implica cambio de municipio o CCAA, modificación del ámbito territorial de actuación, cambio del objeto social o actividades deportivas principales, incluir de nuevas modalidades deportivas o transformación del tipo de entidad (por ejemplo, integración en otro club)
- Si hay cambios en la organización interna, como modificación del sistema de elección de la junta directiva, cambio en la duración de los cargos, cambio de las funciones de los órganos de gobierno, creación o eliminación de órganos (comisiones, juntas, etc.) o cambios en el régimen de adopción de acuerdos (mayorías, quórum)
- Si hay cambios en los tipos de socios, sus deberes y derechos, cambios en su admisión o expulsión o modificación del sistema de cuotas. O si queremos delimitar el voto a cierta tipología de socio.
- Si hay cambios económicos, como modificación del régimen económico del club o nuevas fuentes de financiación (si afectan a la estructura estatutaria)
En general, el cambio de Estatutos es obligatorio si afecta a esta checklist:
- Cómo funciona el club
- Quién toma decisiones
- Cuáles son los derechos y deberes de socios
- Cuál es la finalidad o actividad principal de la entidad deportiva
Vale, tengo que modificar los Estatutos. ¿Cómo lo hago?
Llegado el momento de modificar los Estatutos de tu entidad deportiva, estos son los pasos que tienes que tener en cuenta:
1. Revisa los Estatutos de tu entidad deportiva. Normalmente en ellos ya se regula cómo deben modificarse. Generalmente se exige convocar una Asamblea General extraordinaria, con una mayoría cualificada (habitualmente mayoría absoluta o reforzada), pero esto puede variar según se recoja en tu Estatuto.
Recuerda: debes seguir exactamente lo que dicen tus Estatutos sobre:
- Tipo de Asamblea (normalmente extraordinaria)
- Mayoría necesaria (habitualmente mayoría absoluta)
- Procedimiento de convocatoria
2. Convoca una Asamblea General Extraordinaria. Esta convocatoria debe hacerse de forma formal, respetando plazos, medios de comunicación y contenido. Es imprescindible incluir en el orden del día el punto relativo a la modificación de Estatutos. Además, es muy recomendable facilitar a los socios el texto de la modificación con antelación, para que puedan valorarlo adecuadamente.
Recuerda: si la modificación no está en el orden del día, el acuerdo puede ser impugnable.
3. Aprueba la modificación. Durante la Asamblea, se debate y se vota la propuesta. Si se aprueba conforme a las mayorías exigidas, el acuerdo debe quedar reflejado en un acta. Este documento es fundamental, porque será la base de la inscripción en el registro.
Recuerda: sin un acta correctamente redactada y firmada, no podrás inscribir los cambios en el registro.
4. Redacta la nueva versión de los Estatutos, que debe incluir toda la versión de los textos, no solo la parte modificada.
5. Inscribe la modificación en el Registro de Entidades Deportivas de tu CC.AA. Este paso es CLAVE y fundamental ya que sin inscripción, las modificaciones de Estatuto no tienen efectos frente a terceros. Para poder realizarlo, tendrás que presentar, normalmente, esta documentación:
- El documento de solicitud oficial
- Acta de la Asamblea
- Nuevos Estatutos firmados
- Certificado de aprobación
Recuerda: como entidad jurídica, estás obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, con lo que tienes que presentar toda la documentación de forma telemática, utilizando certificado digital o Cl@ve.




