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Una de las medidas que se han adoptado durante la crisis sanitaria del COVID-19 es el envío a domicilio de medicamentos desde las oficinas de farmacia.
Esta práctica extraordinaria tiene como finalidad asegurar el abastecimiento de productos farmacéuticos y garantizar la continuidad de los tratamientos para aquellas personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria actual causada por el coronavirus.
Desde el Consejo General de Colegios Farmacéuticos han elaborado una guía que recoge las pautas de actuación a seguir en el servicio de entrega de medicamentos a domicilio con el fin de regular este servicio en la medida de lo posible y garantizar la seguridad de todos los pacientes.
A continuación, revisaremos los puntos más destacados de este documento y analizaremos este nuevo servicio temporal ofrecido por las oficinas de farmacia:
1. ¿Quién puede recibir medicamentos en su casa?
La dispensación de medicamentos a domicilio por parte de las oficinas de farmacia es un servicio dirigido a cualquier persona que viva sola que no pueda recibir ayuda de su entorno y que no pueda salir de casa por:- Problemas de movilidad.
- Enfermedad aguda o con procesos crónicos complejos.
- Aislamiento domiciliario por COVID-19.
- Mayor vulnerabilidad al contagio por edad avanzada o especial fragilidad.
2. ¿Qué medicamentos pueden enviarse a domicilio?
Tal y como queda recogido en la guía del CGCF: “El servicio podrá incluir la entrega en el domicilio de la persona que lo demande de medicamentos, con y sin receta médica, del SNS y receta médica privada, productos sanitarios y productos de salud.”3. ¿Qué farmacias pueden enviar medicamentos a domicilio?
Cualquier oficina de farmacia puede ofrecer este servicio a aquellas personas que lo soliciten, siempre y cuando cumplan los requisitos y las medidas de seguridad. Es importante tener en cuenta que este servicio deberá realizarlo exclusivamente el farmacéutico. En los casos en los que el farmacéutico no pueda asistir al domicilio del paciente, el CGCF establece que se contará con la colaboración de organizaciones nacionales de voluntariado contar con4. ¿Hasta cuándo se podrán enviar medicamentos a domicilio?
Se trata de un protocolo excepcional y temporal, ya que la legislación actual prohíbe tanto la venta de medicamentos a domicilio como la venta online de medicamentos con receta. Por lo tanto, este servicio estará activo mientras dure el Estado de Alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y sus prórrogas.5. ¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento de dispensación de medicamentos a domicilio?
Podemos dividir el procedimiento de entrega de medicamentos a domicilio en los siguientes pasos:- La persona que quiera beneficiarse del servicio deberá ponerse en contacto con la farmacia y solicitar los medicamentos que necesite.
- Una vez que se ha realizado el contacto, el farmacéutico deberá cumplimentar una “hoja de pedido” con información sobre el paciente.
- Hecho esto, el farmacéutico prepara el pedido y cumplimenta el “Justificante de entrega”.
- Posteriormente, se hará entrega del pedido, ya sea directamente por el farmacéutico o a través de un servicio de voluntariado y siempre respetando todas las medidas de precaución.