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Cuando se gestiona un club o una federación deportiva, y en relación con los menores, la buena voluntad ya no es suficiente. La entrada en vigor de la LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021) y las normativas sobre el canal de denuncias (Ley 2/2023) han hecho que la protección a los menores sea una obligación legal que puede acarrear graves sanciones si se ignora.
¿Qué leyes regulan la protección del menor en el deporte?
Estas son las dos normativas que toda entidad deportiva debe conocer y aplicar de manera inmediata:
- La LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): Es la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Afecta a todas las entidades que trabajan de forma habitual con menores: clubes, federaciones, escuelas deportivas, academias, asociaciones y fundaciones. Da igual el tamaño de tu entidad o si eres un club de barrio con 30 niños o una federación con miles de licencias. Si hay menores de edad involucrados, la ley aplica sin excepciones.
- La Ley 2/2023 (Sistema Interno de Información): Esta normativa añade la obligación independiente de disponer de un canal de denuncias. Además, la AIPI (Autoridad Independiente de Protección del Informante) es el organismo público encargado de vigilar su cumplimiento, con plena capacidad para realizar inspecciones y aplicar sanciones.
Esta es la lista OBLIGATORIA
Para ayudarte con esta obligación legal, en MUR ASESORES hemos preparado esta checklist definitiva de cumplimiento.
- Gestión de personal y figuras obligatorias
- Delegado de Protección del Menor: Designación formal de la persona responsable de la protección de la infancia en la entidad y encargada de ser el enlace directo con las autoridades.
- Certificados de delitos sexuales al día: Obtención y custodia del certificado negativo de antecedentes para todo el personal en contacto habitual con menores. Esto incluye obligatoriamente a entrenadores, monitores, voluntarios, directivos y personal auxiliar, sin excepciones.
- Formación anual específica para el Delegado: Capacitación obligatoria, anual y acreditable para el Delegado de Protección en materia de marco legal, detección de riesgos y procedimientos de actuación.
- Formación anual para entrenadores y voluntarios: Formación obligatoria, periódica y documentada para todo el equipo técnico sobre buenas prácticas y detección de señales de alerta.
- Protocolos internos y códigos de conducta
- Protocolo de actuación frente a la violencia: Procedimiento interno diseñado a medida para actuar ante situaciones de riesgo, abuso o acoso. Nota: Un documento genérico descargado de internet no cumple con la normativa actual.
- Código de conducta aceptado y firmado: Normas de comportamiento explícitas para todo el personal, validadas y firmadas de forma individual.
- Procedimientos de detección y notificación: Mecanismos sencillos y claros para que cualquier miembro del club sepa cómo y a quién comunicar una sospecha de riesgo de manera ágil.
- Operativa del club con menores y espacios sensibles
- Evaluación de riesgos documentada: Identificación por escrito de los riesgos específicos de la actividad deportiva de la entidad y las medidas preventivas adoptadas.
- Medidas en vestuarios y espacios de vulnerabilidad: Regulación estricta sobre el acceso de adultos, control de dispositivos tecnológicos y supervisión en zonas de privacidad.
- Protocolos para desplazamientos y pernoctas: Planificación detallada para viajes, que regule de forma clara las ratios de supervisión, la comunicación con las familias y las autorizaciones necesarias.
- Política de uso de imagen y entorno digital: Normativa clara sobre la captación de fotografías, vídeos, gestión de redes sociales y comunicaciones directas (como grupos de mensajería) con los menores.
- Protocolo para actividades con contacto físico: En aquellas disciplinas donde el contacto es inherente al deporte, regulación de cómo y bajo qué condiciones permitidas se produce.
- Registro y documentación organizada: Archivo centralizado, actualizado y completamente disponible ante cualquier posible inspección de la administración.
- Implementar un sistema de información independiente
- Canal de denuncias legal: Un espacio que garantice de forma estricta el anonimato, la confidencialidad, el acuse de recibo en un plazo máximo de 7 días y la resolución en un tope de 3 meses. Importante: Un correo electrónico convencional del club no cumple con los requisitos técnicos exigidos por la ley.
¿Necesitas completar la lista?
MUR ASESORES, junto a D&C Consulting, te ayuda a completar esta lista de forma personalizada y sencilla. Gracias a nuestro sistema ISP, automatizamos el proceso de adaptación de tu entidad a LOPIVI.
Nuestro método de trabajo se basa en tres principios:
- Adaptación real: analizamos tu entidad deportiva para crear procedimientos que funcionen de verdad en vuestra rutina diaria, sin plantillas genéricas.
- Sencillez: todo está diseñado para que sea fácil de comprender y aplicar por cualquier perfil, sin necesidad de formación jurídica previa.
- Acompañamiento continuo: soporte y actualización constante siempre que lo necesitéis.




