Ante la pregunta ¿las oficinas de farmacia están obligadas al cumplimiento de la normativa de protección de datos? La respuesta es rotundamente afirmativa, independientemente de que tras la oficina esté una persona física o una persona jurídica.
Y es que no cabe lugar a dudas y más cuando no sólo los datos que en éstas se tratan son datos personales básicos, véanse nombres y apellidos, sino que éstos están relacionados, además, con la salud, y esto ¿qué implica? a la vista de la normativa en materia de protección de datos, que sobre estos datos deberán aplicarse unos niveles de seguridad altos.
Las sanciones a día de hoy también son claras y concisas: de 900 € a 600.000€, aunque a partir del 25 de mayo éstas podrán ser, dependiendo de la infracción, multas administrativas de 10.000.000€ como máximo o, en caso de una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, eligiendo la de mayor cuantía o multas administrativas de 20 000 000 € como máximo o, si es una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, eligiendo la de mayor cuantía.
La Oficina de Farmacia debe garantizar la seguridad e integridad de la información. Además, debe garantizar el cumplimiento de toda la normativa por parte del personal de la farmacia y de todos aquellos que tengan acceso a la información (empleados, gestores, colegios, empresas informáticas). Debe recabar autorización y llevar una política de comunicación con aquellos clientes de los que se recojan datos personales; también debe llevar libros de seguimiento del cumplimiento de esta nueva normativa.