Si tu club deportivo tiene empleados, estás obligado a practicar retenciones de IRPF sobre sus salarios y a ingresar esas retenciones en Hacienda. Esto incluye a los entrenadores, personal administrativo y otros empleados que perciban un salario y que estén contratados por tu club deportivo.
En muchos casos, no contratas personal para un servicio, pero sí contrata a profesionales independientes (autónomos) para realizar servicios específicos, como médicos, fisioterapeutas, entrenadores personales, etc. En estos casos, tu club debe retener el IRPF correspondiente sobre los pagos realizados a estos profesionales e ingresarlos en su nombre en la Agencia Tributaria.
Es uno de los casos que no se suele tener en cuenta, pero si tu club organiza una competición deportiva y entrega premios en metálico, está obligado a practicar la retención de IRPF sobre el importe del premio, que se debe ingresar en Hacienda.
Si tu club deportivo usa el local para tu actividad, debes practicar la retención del 19% del importe del alquiler y pagar esta retención a Hacienda a través del modelo 115 (trimestral) y el resumen anual en el modelo 180.
Tu club deportivo tiene que presentar el modelo 111 trimestralmente para declarar e ingresar en Hacienda las retenciones practicadas a trabajadores, profesionales… Además, anualmente hay que presentar el modelo 190, un resumen de todas las retenciones e ingresos a cuenta realizados durante el año, que se presenta entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.