PLAN DE NEGOCIO ¿QUÉ Y CÓMO?
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Quizá te haya surgido en alguna ocasión dudas sobre cómo contabilizar cierto tipo de modelos fiscales como las retenciones del IRPF, el IS, el IVA o los seguros sociales.
En esta ocasión, te damos unas pequeñas pautas para que no se te pasen las fechas y sepas exactamente qué es cada cosa:
En el caso del modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y el modelo 115 (retenciones o ingresos a cuenta procedentes de arrendamientos de inmuebles urbanos), los cuales deberán presentarse dentro de unas fechas determinadas en función del trimestre al que pertenezcan (1er trimestre: 1 a 20 de abril, 2o trimestre: 1 a 20 de julio, 3er trimestre: 1 a 20 de octubre, y 4o trimestre: 1 a 20 de enero), los pasos a seguir serán los siguientes:
Deberán registrarse en el debe las cuentas relativas a retenciones profesionales, retenciones a trabajadores y alquileres, respectivamente con abono a la cuenta de pasivo de HP acreedora por retenciones practicadas (4751), que posteriormente se dará de baja con cargo a la cuenta de bancos (572).
Otro de los modelos más recurrentes a la hora de contabilizar, es el impuesto de sociedades (IS), que corresponde al modelo 200, el cual deberá presentarse de entre el 1 al 25 de julio en caso de que la actividad de la empresa coincida con el año natural. En este caso, la metodología varía con respecto al anterior, ya que al tratarse de un impuesto que carga las ganancias de las empresas, se pagará en función de si ésta posee resultados positivos o negativos.
– En caso de que se obtengan beneficios, “saldrá a pagar”, por lo que, a 31 de diciembre y una vez obtenida la cuota a pagar, se anotará en el debe la cantidad correspondiente al impuesto corriente (6300), que se anotará de igual forma en el haber en la cuenta de Hacienda Pública acreedora por IS (4752).
Posteriormente, del 1 al 25 de julio, fecha en la que debe formalizarse el pago relativo al IS, se deberá dar de baja la cuenta 4752 con cargo a bancos.
– Si por el contrario, en el resultado contable se obtienen pérdidas, se reconoce contablemente el crédito fiscal basada en resultados negativos del ejercicio a la espera de compensar con futuros beneficios. En este caso podrán realizarse dos acciones:
1. anotar en el debe la cuenta (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio,
2. Compensar las pérdidas del ejercicio con reservas voluntarias con cargo a la cuenta
El modelo 303: Impuesto sobre el valor añadido, que deberá presentarse en los mismos plazos que los relativos a las retenciones, a excepción del 4o trimestre: 1 a 30 de enero, seguirá unas pautas contables dependiendo de si, del mismo modo que en el caso del impuesto de sociedad, sale a pagar o a devolver.
– Saldrá a pagar cuando se produce un exceso del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible, por lo que habrán de saldarse ambas cuentas y enviar ese exceso a la cuenta (4750) Hacienda Pública acreedora por IVA, cuenta que posteriormente se cerrará y se cargará a bancos.
– Cuando, por el contrario, se produce un exceso del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutible, se saldarán las cuentas del IVA repercutido y soportado, y se enviará en este caso ese exceso a la cuenta (4700) Hacienda Pública deudora por IVA, que más tarde se cerrará y se abonará a bancos.
El último de los modelos que vamos a analizar hoy es el modelo tc2/1: relación nominal de trabajadores (seguros sociales), cuyo plazo para realizar el pago se produce un mes después de la contabilización de las nóminas (se anotará la cantidad correspondiente en la cuenta (642) Seguridad social a cargo de la empresa con abono a la cuenta (476)
Organismos de la Seguridad Social acreedores, que se dará de baja con cargo a bancos.
En cualquier caso, no siempre resulta tan sencillo realizar estos apuntes contables, por lo que es probable que se tenga que recurrir a asesorías en las que como nosotros, Asesoría Mur podemos ayudar a que tus preocupaciones con toda esta documentación no exista.
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