El pasado mes de Octubre se realizó una nueva modificación sobre la obligación de presentar el Impuesto Sobre Sociedades incluyendo también a entidades deportivas y asociaciones sin ánimo de lucro.
El viernes 30 de octubre se modificó en el BOE el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
El artículo 63 “Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades” se refiere a que los contribuyentes a los que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a partir del 1 de Enero del 2015 a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. Este artículo incluye también a entidades deportivas y asociaciones sin ánimo de lucro.
No obstante, los contribuyentes a los que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Todo ello en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015.
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