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febrero 4, 2020PUNTOS CLAVE DEL REGISTRO DE JORNADA OBLIGATORIO EN LAS FARMACIAS
El 12 de mayo del pasado año, el Gobierno aprobó una normativa por la cual todos los trabajadores están obligados a registrar la hora de entrada y salida de sus puestos de trabajo. Esto afecta a todo tipo de empresas, lo que incluye también a las farmacias.
En el artículo de hoy analizamos los puntos clave para entender en qué consiste esta nueva regulación -también conocida como “control de presencia”- aplicada al ámbito farmacéutico:
1. ¿En qué consiste el registro de jornada obligatorio en las farmacias?
Para entender adecuadamente en qué consiste el registro de jornada obligatoria, debemos acudir al origen de la misma. El Estatuto de los Trabajadores (modificado por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo) añadió el año pasado un nuevo apartado a su artículo 34 que establece lo siguiente:
“9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora […]. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”
Según este nuevo apartado, toda empresa, incluidas las oficinas de farmacia, están obligadas a registrar la hora de inicio y fin de trabajo de cada uno de sus empleados, lo que permitirá conocer el tiempo de trabajo efectivo.
El registro de la jornada ha pasado a ser una obligación que deben cumplir todos los trabajadores sin excepción, sin importar el cargo o puesto de trabajo que el empleado ocupe en la farmacia.
No obstante, es la farmacia quien tiene la responsabilidad de garantizar dicho registro, proporcionando los medios oportunos para ello. Además, tal y como dice la norma, la farmacia deberá conservar el registro de jornada durante cuatro años.
2. ¿Cuáles son los beneficios?
Esta nueva normativa tiene como objetivo beneficiar tanto a la empresa, en este caso la farmacia, como al trabajador.
En el caso del empleado, con este registro horario se constatan las horas extras trabajadas y se asegura el mínimo de 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. Además, se facilita el trabajo de la Inspección y las reclamaciones por parte de los trabajadores afectados por la extralimitación horaria.
Para la farmacia, conocer el tiempo de trabajo efectivo de sus empleados es fundamental para medir su productividad, para la toma de decisiones, como las de aumentar o reducir el personal necesario y para terminar con el absentismo laboral.
3. ¿Cómo se realiza el registro de jornada?
Existen dos formas posibles de llevar a cabo el control de presencia correctamente:
– Registro en papel, en el que se deben incluir:
- Los datos del trabajador y de la farmacia.
- La fecha y las horas de entrada y salida.
- Las posibles paradas o descansos (si los hubiera).
- El desglose de horas extraordinarias.
- La firma del trabajador.
– Registro electrónico o digital, mediante tarjeta, clave de usuario y contraseña, aplicaciones móviles, huella digital, etc., que registrará los datos anteriores imposibilitando la manipulación o alteración de datos, por eso es recomendable la implantación de este tipo de control, pero, dado que no hay especificación concreta en la norma, la elección se deja en manos del empresario, en este caso, del titular de farmacia.
4. ¿Qué pasa si la empresa no cumple con esta obligación?
El incumplimiento de llevar a cabo el registro de jornada constituirá una infracción grave en materia laboral, con sanciones que pueden ir de 626 € hasta 6.250 € de multa.
Estos son los aspectos principales que has de conocer para entender el funcionamiento de la nueva normativa de registro obligatorio en las farmacias. Si tienes cualquier duda o pregunta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra oficina en Logroño (La Rioja), llamando al 941 202 122 o mediante nuestro formulario de contacto.
En Mur Asesores somos especialistas en asesoramiento integral a farmacias, incluyendo el ámbito laboral, y estaremos encantados de ayudarte.
Fuentes:
https://gomezcordoba.com/registro-horario-farmacia/
https://www.elcomercio.es/economia/empresas/fichar-trabajo-empresas-12-mayo-normas-obligatorio-20190426124147-nt.html
https://www.expansion.com/economia/2019/05/12/5cd83e0a268e3e194d8b4570.html