MUR ASESORES, PATROCINADORES DE GRANDES DEPORTISTAS: JORGE LEÓN LLAMES
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Si tienes la intención de traspasar o vender tu farmacia, uno de los factores más importantes será tu plantilla de trabajadores, pero para tomar una buena decisión respecto a la gestión del personal, es importante que comprendas que el sector farmacéutico cuenta con singularidades en sus normativas muy diferentes a las de otros sectores y negocios, de las que es importante tener conocimiento ya que en caso contrario, podría verse truncada la venta de la farmacia.
En un principio, puede parecer sencillo el hecho de buscar un comprador para la farmacia que esté dispuesto a aceptar una oferta interesante, esto se debe a que el acceso al sector farmacéutico cuenta con grandes limitaciones, los concursos de apertura de farmacias concedidos por la Consejería de Sanidad no son suficientes para todas las personas que están interesadas en tener su propia farmacia, aunque si existe la posibilidad del traspaso o venta de farmacias existentes.
Y este es el punto en el que entra en juego una de las singularidades de la normativa que más afectará a la venta y al personal de tu farmacia, se trata de el Derecho Preferente de Compra… ¿Quieres sabe en qué cosiste? Esta norma establece preferencia de adquisición a la hora de la venta a algunos trabajadores de tu farmacia como un farmaceútic@ regente o tu adjunt@, quienes deben tener la posibilidad de decidir si quieren ser los compradores de tu farmacia antes que cualquier otro comprador, en caso de que rechacen la oferta fijada, el comprador podrá ser ajeno al personal de la farmacia.
Una vez aclarado este primer punto, otra de las cuestiones importantes es que como propietari@ deberás valorar la mejor forma de proceder con el personal, teniendo en cuenta las posibilidades sobre su futuro laboral en la farmacia.
Entre las opciones posibles, podrás proponerle al nuevo propietario que continúe contando con la plantilla existente hasta la venta, en caso de aceptar, sus condiciones laborales deberán ser las mismas, pero… ¿qué ocurre si decide prescindir de tu plantilla para incorporar su propio equipo? En ese caso, no te quedará más remedio que elegir la opción de realizar despidos.
En este artículo te explicamos cómo llevar los despidos a cabo, de la forma más beneficiosa para ambas partes. En esta situación, habría que aplicar Despido improcedente, ya que aunque no te quede más remedio que despedir, tus trabajadores han cumplido con sus obligaciones laborales y merecen la indemnización correspondiente.
Si te has planteado la opción de aplicar otro tipo de despido, te recomendamos que te lo pienses dos veces, ya que además de empeorar tu relación personal con los que hasta el momento habían sido tus trabajadores, acto seguido ellos reclamarán sus derechos ante el juzgado y tú no conseguirás reducir costes por la extinción de la plantilla. Por lo que intentar aplicarles un despido disciplinario (sin justificación y pruebas) o la extinción de contratos por causas objetivas (que no son reales), no te traerá más que problemas.
Pero la legislación, tiene una excepción en lo que se refiere a la aplicación de los despidos improcedentes en mujeres embarazadas o con jornada reducida, considerándolos nulos. Con esta excepción, se pretende evitar la discriminación por estado de embarazo o por la situación de algunas mujeres que deciden reducir su jornada para poder pasar más tiempo con sus hijos y cuidar de ellos (hasta los 12 años). Si tienes que realizar el despido a mujeres que se encuentren en alguna de estas dos situaciones, deberás saber que se trata de casos especiales, en los que el dialogo será la mejor vía y te permitirá llegar a un acuerdo, ofreciéndole la máxima indemnización correspondiente, es muy probable que la trabajadora en cuestión acepte la propuesta.
En estos dos casos especiales, tampoco es una buena idea aplicar despidos que no corresponden a la situación real, ya que en caso de no poder demostrar pruebas que justifiquen un despido disciplinario o por causas objetivas… ¡el despido sería nulo y además de readmitir a la trabajadora tendrás que pagarle los días no trabajados desde que la despediste!
Si tienes dudas o quieres que te asesoremos sobre este y otros temas que afectan al traspaso de tu farmacia, recuerda que en Mur Asesores somos especialistas en Asesoramiento Farmacéutico y estamos para ayudarte en el ámbito fiscal, contable y también laboral, pásate por nuestras oficinas en Logroño o Calahorra, o si lo prefieres… ¡llámanos!
Fuente: Infoautónomos y Gómez Córdoba