A principios de Diciembre, pudimos conocer las medidas de índole fiscal aprobadas por el Consejo de Ministros, recogidas en Real Decreto-Ley 3/2016. La publicación no ha pasado desapercibida para nadie, hoy te contamos todos los detalles para que descubras cómo afectarán estos cambios a tu organización deportiva.
En esta última modificación, se establecen medidas más exigentes que en otras ocasiones, afectando de forma directa al colectivo empresarial, principalmente a autónomos y pequeñas y medianas empresas, de cualquier tipo de actividad: deporte, farmacias, oficinas, etc.
Este endurecimiento de la normativa se ha producido, principalmente, por el intento de lograr los objetivos marcados por la Unión Europea en los que se establece una disminución considerable del Déficit Público, y para ello, se ha llevado a cabo la eliminación de algunas facilidades importantes con las que los empresarios contaban.
Sin duda, tu centro, club o asociación deportiva también se verá afectado por estas medidas, y de forma más concreta, hay una que podría afectar de forma directa e inmediata, si es que hasta el momento, tu organización aprovechaba la posibilidad de realizar aplazamientos o pagos fraccionados a la hora de pagar impuestos como el IVA (Impuesto de Valor Añadido) o el Impuesto de sociedades… ¡hay nuevas restricciones para los aplazamientos!
Somos conscientes, de que la posibilidad de aplazar el pago de impuestos supone un alivio para organizaciones deportivas que pueden tener dificultades para hacer frente al pago de impuestos. Esta ventaja ha sido muy utilizada hasta ahora, sobre todo en el caso del IVA, en el que la ley obliga a presentar de forma trimestral la liquidación (modelo 303), permitiendo a empresari@s y autónom@s la posibilidad de ganar algo de tiempo, realizando el pago de forma más desahogada.
Hasta la modificación del Real Decreto, la ley permitía el aplazamiento de hasta 30.000 euros, algo de lo que habrá que olvidarse a partir de ahora, únicamente, existirá la posibilidad de ceñirse a la excepción que permite el aplazamiento del IVA de facturas correspondientes al trimestre que tu organización haya emitido pero no haya podido cobrar, siempre y cuando se pueda justificar la inexistencia de dichos pagos frente a la Agencia Tributaria.
La aplicación de esta medida es inmediata, por tanto, si tu organización deportiva realiza la declaración trimestral del IVA, debes saber que su aplicación ya afecta a este último trimestre del año (correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre) con la presentación del impuesto a principios de 2.017, que deberá realizarse en los 20 primeros días del mes de enero.
Desde Mur Asesores, queremos recordarte la importancia de estar al día con las obligaciones fiscales para el buen funcionamiento de cualquier organización, si necesitas un equipo especializado que te eche una mano con los impuestos u otras obligaciones, pásate a contarnos las necesidades de tu organización deportiva o farmacia a nuestras oficinas de La Rioja o llámanos.
Fuentes: Boe, El Economista e Invertia
Imagen: Pixabay