
LAS 6 OBLIGACIONES LEGALES LABORALES QUE DEBES CUMPLIR EN TU ENTIDAD DEPORTIVA
agosto 29, 2025¿VAS A CONTRATAR A UN DEPORTISTA EXTRANJERO? GUÍA BÁSICA PARA SOLICITAR RESIDENCIA PARA ENTRENADORES Y DEPORTISTAS PROFESIONALES
Para facilitar y simplificar la contratación de jugadores extranjeros, el Consejo de Ministros aprobó el 15 de julio de 2005, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, un procedimiento para autorizar, de forma provisional, la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros. Puedes verlo en: https://www.boe.es/eli/es/res/2005/08/12/(1)
Aspectos clave
Este Acuerdo, aplicable solo a las modalidades deportivas de baloncesto, balonmano, ciclismo, fútbol y voleibol, permite a clubes, asociaciones y sociedades deportivas contratar de forma provisional a entrenadores y deportistas extranjeros mientras se resuelve su permiso de residencia y trabajo.
Con este procedimiento, el trabajador puede empezar a trabajar desde que se presenta la solicitud, siempre que el empleador cumpla antes sus obligaciones con la Seguridad Social, como darle de alta.
La autorización provisional dura hasta que se comunique la decisión final:
- Si se aprueba, el trabajador continúa normalmente.
- Si se deniega, el contrato debe finalizar.
Aquí te ofrecemos un resumen para solicitar residencia para entrenadores y deportistas profesionales
¿Qué es?
La residencia para entrenadores y deportistas profesionales en España es una autorización de residencia y trabajo temporal por cuenta ajena, solicitada por el club o entidad deportiva que contrata al profesional extranjero.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Todo extranjero, mayor de 16 años, que no sea nacional de un Estado Miembro de la UE o de un Estado Schengen, y que tenga la intención de desplazarse a España para realizar una actividad lucrativa por cuenta ajena como deportista.
¿Quién la solicita?
La entidad deportiva (club, asociación, etc.) que contrata al deportista o entrenador es quien presenta la solicitud.
¿Para qué actividad deportiva pueden solicitarla?
Para inscribir a deportistas extranjeros que participen en algunos de estas modalidades deportivas:
- Baloncesto: Liga ACB, Liga LEB y Liga femenina de baloncesto.
- Balonmano: División de honor “A” masculina y División de honor femenino.
- Ciclismo: Clubes o equipos incluidos en la UCI PRO TOUR.
- Fútbol: Liga nacional de fútbol profesional (1a y 2a división de fútbol masculino), Primera división de fútbol femenino, División de honor de la liga de fútbol sala masculino y División de honor de la liga de fútbol sala femenino.
- Voleibol: División de honor masculino y División de honor femenino.
Requisitos para el deportista/entrenador:
- Ser deportista profesional, entrenador u otro colectivo equiparado.
- Tener una licencia deportiva que lo habilite para competiciones oficiales o actividades de federaciones/ligas profesionales.
- No tener antecedentes penales en España ni en países anteriores.
- No tener prohibida la entrada en España.
- Comprometerse a retornar a su país de origen al finalizar la relación laboral.
Requisitos para la entidad deportiva:
- Estar inscrita y autorizada para participar en competiciones deportivas oficiales.
- Estar inscrita en la Seguridad Social y al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
PROCESO DE SOLICITUD DE RESIDENCIA
- La entidad deportiva solicita la autorización (Modelo EX03) en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el profesional ejercerá su actividad.
- La documentación clave es una Certificación expedida por la federación o liga correspondiente y visada por el Consejo Superior de Deportes. Esta certificación debe acreditar:
- Que la entidad está legalmente reconocida para competir.
- Que el deportista posee una licencia válida para ejercer.
- Autorización Provisional para Trabajar. Una vez que el Consejo Superior de Deportes visa la certificación y se comunica a la autoridad competente, el deportista puede comenzar a trabajar inmediatamente, incluso antes de que se resuelva su autorización definitiva. Esto está supeditado a que el club haya dado de alta al deportista en la Seguridad Social. Si la solicitud es aprobada, el trabajador podrá continuar su relación laboral de forma regular; si es denegada, la relación laboral debe cesar.
- Tasas de residencia y trabajo: Se deben abonar las tasas correspondientes (Modelo 790-052 y modelo 790-062), según la cuantía de la retribución.
- Comunicación de la autorización: Una vez concedida, se debe comunicar a la Delegación de Gobierno para iniciar la actividad laboral.
- Duración y renovación:
- La autorización es de duración determinada y suele equivaler al contrato de trabajo.
- Una vez finalizado el contrato, el deportista debe regresar a su país de origen, a menos que se renueve la autorización.
La solicitud debe ser presentada por el club o entidad deportiva ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde el jugador profesional ejercerá su actividad.
¿Qué documentos tiene que presentar mi entidad deportiva?
- Contrato de trabajo firmado.
- Copia del pasaporte del solicitante.
- Acreditación del perfil profesional (palmarés, trayectoria deportiva, etc.).
- Certificado médico y de antecedentes penales del país de origen.
- Documentación del club o entidad contratante.
PASOS DEL DEPORTISTA UNA VEZ OBTENIDO EL CERTIFICADO DE RESIDENCIA
- Una vez obtenida la Autorización Provisional para Trabajar, el jugador debe solicitar un visado de residencia y trabajo en la Misión Diplomática u Oficina Consular Española en su país de origen. Más info: https://www.exteriores.gob.es/Consulados/nador/es/Consulado/Documents/Visados/VIS/25.pdf
- Una vez que el jugador llega a España, debe tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería correspondiente.




