“La vida del deportista es corta y de gestión a corto plazo pero se va trabajando y profesionalizando cada vez más pensando en el medio y largo plazo.”
Desde hace ya un tiempo la sociedad se viene dando cuenta de que el mundo del deporte es un sector con muchas particularidades a nivel social, económico y legal que lo hacen especial y por eso es fundamental, que las entidades deportivas estén gestionadas teniendo en cuenta todas esas particularidades, apostando por la profesionalización del sector para gestionar de forma eficaz.
Desde el punto de vista de Mur Asesores, asesoría especializada en el ámbito de la gestión deportiva ubicada en Logroño (La Rioja), esta gestión no debe consistir solo en organizar eventos de carácter deportivo, sino que se debe trabajar en la profesionalización del día a día, en proyectos que ayuden a los gestores deportivos y a la vez a los clubes, federaciones y entidades deportivas a mejorar el rendimiento de los deportistas pensando no solo en el presente, sino también en el futuro: la vida del deportista es corta y de gestión a corto plazo pero es necesario que cada vez se piense más en el medio y largo plazo. El servicio que pueden ofrecer estos profesionales como Mur Asesores ayuda a las entidades deportivas a cumplir con sus obligaciones, ya sean muchas o pocas. De esta forma, las juntas directivas pueden trabajar con tranquilidad en sus proyectos ya que tienen el respaldo de profesionales en materia fiscal, laboral y contable.
Somos conscientes de que para las entidades deportivas y los gestores del deporte es cada vez más difícil conseguir financiación que no proceda de subvenciones. Para poder buscar otros medios de financiación debemos dar a conocer qué beneficios fiscales les aporta a las empresas su colaboración con dichas entidades y qué maneras hay de realizarlas.
En Mur Asesores trabajan para ayudar a diferentes entidades deportivas en la gestión de su día a día y en el cumplimiento de la regulación que les afecta, tanto estatal como autonómica, para su éxito y profesionalización. Trabajar tanto en el asesoramiento estructural de los clubes como en temas fiscales, contables o laborales, y realizar como en cada caso, su labor de representación de los mismos frente a las entidades administrativas u organismos deportivos competentes son algunas de sus funciones.
Y es que, los datos del deporte y de la actividad física son cada vez más optimistas. Las organizaciones, asociaciones, federaciones y cualquier agente deportivo deben desarrollar actuaciones para fomentar la actividad física pues, el deporte, no solo forma parte de la competición, sino, que también forma parte de nuestra cultura, de nuestro día y de nuestra salud. Y es que, la práctica de ejercicio no es únicamente una actividad lúdica, sino que se presenta como fuente vital de salud para la población e implica a su vez un importante ahorro para el sistema. En concreto, según presenta un estudio del Consejo Superior de Deportes, “por cada euro invertido en actividad física se ahorran tres en consumo de medicamentos”. Con estos datos, está claro, que se debe apostar por el deporte y la actividad física a través de todos los ámbitos de la sociedad.
Para ayudar e informar en general a las entidades deportivas y en particular a los socios y socias de FAGDE, desde Mur Asesores nos cuentan lo que te puede afectar en materia tributaria en el Impuesto de Sociedades, que tuvo modificaciones para el ejercicio 2015:
El viernes 30 de octubre se modificó en el BOE el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. El artículo 63 “Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades” se refiere a que los contribuyentes a los que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley están obligados a partir del 1 de Enero del 2015 a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. Este artículo incluye también a entidades deportivas y asociaciones sin ánimo de lucro.
No obstante, los contribuyentes a los que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
Todo ello en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015.
Cualquier entidad que no realice una actividad de índole económico, entenderemos que si efectúa cualquier venta o servicio por el que cobra o tiene personal contratado ya implica una actividad por lo que estará obligada a darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y estará obligada a presentar dicho impuesto entre otros.
Para más información: www.murasesoria.com