Si eres uno de los clubes de Segunda o Tercera División al que se le ha aprobado la ayuda del programa Impulso 23, recuerda que la resolución de concesión de ayudas tiene fecha de publicación del 30 de noviembre, por lo que cuentas con 15 días hábiles para manifestar por escrito la aceptación expresa de la concesión de la ayuda y enviar las facturas solicitadas en la convocatoria a nombre de la RFEF.
La RFEF habrá enviado a tu club la resolución sobre la concesión de las ayudas y tendrás que enviar, a través del portal Fenix, tanto la factura con iva como el documento con la aceptación expresa de la ayuda, especificando la cantidad concedida.
Pero hay una cosa que tienes que tener en cuenta y que afecta a tu fiscalidad. Aunque a tu club le hayan concedido la ayuda, la RFEF, una vez recibida la factura con el iva correspondiente, solo te ingresará el 25% del total.
¿Qué implicación tiene para mi club? Si emites la factura por el total del importe de la ayuda, tendrás que liquidar el IVA del 4º Trimestre de 2020 a finales del mes de enero de 2021. Esto significa que como el importe que vas a recibir es el 25%, el dinero que recibas estará destinado casi íntegramente al pago de IVA.
Ante esta situación, y para no causar problemas de liquidez, nuestra recomendación es emitir la factura solamente por la cantidad que vamos a cobrar y especificarlo así en el apartado de observaciones del PORTAL FENIX. Es decir, informar que solo se emite factura por el 25% para no perder liquidez. De esta manera, solamente pagaremos el IVA correspondiente a la cantidad recibida.
El resto de la facturas se podrán ir emitiendo a medida que se vayan cobrando el resto de la ayuda, como así nos han confirmado desde la propia RFEF y de esta forma no se crea un problema de liquidez al club.
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