
EXCELENCIA CERTIFICADA: MUR OBTIENE EL CERTIFICADO UNE 420.001
abril 25, 2025
ASÍ SON LAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS PARA LA TEMPORADA 2025/2026 A CLUBES DE SEGUNDA FEDERACIÓN Y TERCERA FEDERACIÓN.
agosto 22, 2025¿VAS A CONTRATAR MONITORES PARA LA PRÓXIMA TEMPORADA? TODO LO QUE TIENES QUE TENER EN CUENTA.
Seguro que tu entidad deportiva ya está planificando la nueva temporada. Nuevas actividades, nuevos socios y, probablemente, nuevas contrataciones de monitores. En este post, te vamos a resumir todo lo que tienes que tener en cuenta para que la contratación de nuevo personal para tu club deportivo no te genere ningún problema a medio y largo plazo.
¿Contrato por cuenta ajena o autónomo?
La primera gran decisión es determinar si la relación con tu monitor será laboral (por cuenta ajena) o mercantil (por cuenta propia, es decir, autónomo).
¿Cómo saber si la relación es laboral o mercantil?
Para que la ley considere que un monitor es empleado de tu entidad (es decir, una relación laboral) y no un profesional independiente (autónomo o mercantil), deben cumplirse estas tres condiciones clave:
- No asume riesgos ni ganancias: El monitor no se juega su dinero ni se queda con los beneficios o las pérdidas de la actividad. Es tu entidad deportiva la que asume esos riesgos y se beneficia de la actividad de enseñanza, no el monitor.
- Sigue tus directrices: El monitor trabaja bajo tus órdenes, siguiendo tus horarios y normas, y tú supervisas su trabajo.
- Recibe un sueldo fijo o pactado: El monitor cobra un salario acordado por su trabajo, ya sea una cantidad fija o variable.
Si se dan estos tres elementos, la relación es laboral y, por tanto, el monitor debe ser contratado por cuenta ajena. Intentar enmascarar una relación laboral como mercantil para evitar costes puede acarrear graves sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como reclamaciones por parte del trabajador.
Contratación por Cuenta Ajena (Laboral):
Si optas por contratar a tus monitores por cuenta ajena, deberás cumplir con todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
- Tipo de contrato: Podrás optar por contratos temporales si la actividad lo justifica, o indefinidos, que ofrecen mayor estabilidad. Recuerda que la nueva reforma laboral ha limitado la temporalidad, primando el contrato indefinido.
- Salario: Se deberá respetar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el convenio colectivo aplicable a tu actividad (por ejemplo, convenios de instalaciones deportivas, educación, etc.).
- Fiscalidad (IRPF): Como empleador, deberás retener un porcentaje del salario del monitor en concepto de IRPF y declararlo e ingresarlo a Hacienda mediante el Modelo 111 de forma trimestral (o mensual, si tu volumen de operaciones lo requiere). Al finalizar el año, presentarás el Modelo 190.
- Seguridad Social: La entidad deportiva será responsable de inscribir al trabajador en la Seguridad Social, darlo de alta y cotizar por él mensualmente. Las cotizaciones incluyen contingencias comunes, profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA.
Contratación por Cuenta Propia (Autónomo):
Si la relación con el monitor no cumple con los criterios de laboralidad, este podrá prestar sus servicios como autónomo. En este caso, el monitor actúa como un profesional independiente que factura por sus servicios.
- Facturación: El monitor emitirá facturas a tu entidad deportiva por los servicios prestados, aplicando el IVA correspondiente (generalmente 21%, salvo excepciones) y, si procede, la retención de IRPF.
- Fiscalidad (IVA e IRPF):
- Para el monitor autónomo: Deberá declarar e ingresar el IVA (Modelo 303) y el IRPF (Modelo 130 o 131 si está en módulos) de forma trimestral.
- Para tu entidad deportiva: Si el monitor te emite facturas con retención de IRPF, deberás declararlas e ingresarlas a Hacienda mediante el Modelo 111 trimestralmente y el Modelo 190 anualmente.
Seguridad Social: El monitor será el único responsable de su alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Atención a la Ley 7/2024.
Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
Aquí viene una noticia que puede suponer un ahorro significativo para tu entidad deportiva. La Ley 7/2024, de 24 de mayo, introduce una importante bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
Esta ley establece una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes para los contratos celebrados con personal que preste servicios en actividades deportivas y/o de entrenamiento.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
- Entidades deportivas no profesionales: Es decir, aquellas que no tienen ánimo de lucro y cuya actividad principal no es la competición profesional. Esto incluye la mayoría de clubes, asociaciones y escuelas deportivas a nivel local o regional.
- Monitores, entrenadores, personal técnico y auxiliar: Siempre que estén contratados por cuenta ajena y realicen funciones directamente relacionadas con la actividad deportiva.
Es crucial que, para acceder a esta bonificación de las cuotas de la Seguridad Social, tu entidad cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 7/2024 y que la contratación se realice de forma adecuada, cumpliendo con la normativa laboral y de Seguridad Social.
Otros aspectos a tener en cuenta
- Convenio Colectivo: Investiga si tu actividad está sujeta a algún convenio colectivo. Este convenio podría establecer salarios mínimos, jornadas, vacaciones y otras condiciones laborales específicas para tus monitores.
- Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Es fundamental cumplir con la normativa de PRL. Debes evaluar los riesgos del puesto de trabajo de tus monitores, proporcionarles la formación e información necesaria y entregarles los equipos de protección individual (EPI) si son necesarios.
- Protección de Datos (RGPD): Si manejas datos personales de tus monitores (CV, datos bancarios, etc.), asegúrate de cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en su recogida, almacenamiento y tratamiento.
- Seguros de Responsabilidad Civil: Es altamente recomendable (y en muchos casos obligatorio) que tu entidad deportiva disponga de seguros de responsabilidad civil que cubran cualquier incidente o accidente que pueda ocurrir durante el desarrollo de la actividad deportiva.




