PROGRAMA IMPULSO 23
marzo 3, 2020CÓMO GESTIONAR UNA SITUACIÓN DE CRISIS EN TU ENTIDAD DEPORTIVA
mayo 8, 2020LOS SERVICIOS DEPORTIVOS ANTE EL ESTADO DE ALARMA
La situación tan excepcional que estamos viviendo en la actualidad está afectando a todos los sectores y ámbitos de nuestra sociedad, incluido el deportivo.
El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo ha supuesto importantes novedades para el ámbito deportivo, las cuales tendrán una gran relevancia en muchos de los servicios que se prestan en este ámbito.
El Gobierno, a través de las medidas excepcionales recogidas en este Real Decreto-ley, pretende dotar a los consumidores y usuarios de mecanismos que garanticen sus derechos y su protección. Para ello, se regula el tratamiento que se debe dar a los habituales contratos denominados de “tracto sucesivo”:
- “Los contratos de tracto sucesivo son la forma jurídica que habitualmente se utilizan en el ámbito deportivo, como por ejemplo para el abono de las cuotas de gimnasios o clubes o el abono anual de temporada de instalaciones deportivas o eventos.”
Así las cosas, con este RD-ley 11/20 el Gobierno pretende facilitar una solución al consumidor y usuario ante la interrupción de la prestación de servicios derivadas de la suspensión de las actividades como consecuencia del decreto de Estado de Alarma.
Una de las primeras medidas, incluso previa al decreto de Estado de Alarma de 14 de marzo, fue el cierre de instalaciones deportivas y suspensión de competiciones. Como consecuencia de ello, casi todos los clubes, entidades deportivas y prestadores de servicios deportivos tuvieron que parar su actividad y, por consecuencia, sus clientes no podían disfrutar de los servicios contratados.
En esta situación tan compleja, los clubes, gimnasios y entidades deportivas se encontraron en la encrucijada de decidir qué solución ofrecer en relación al cobro de las cuotas de sus abonados, tanto del mes de marzo como de los meses siguientes. Con las medidas excepcionales del RD-ley 11/20, el Gobierno pretende dar respuesta a ambas cuestiones: tanto la relativa a las cuotas del mes de marzo como las sucesivas que se devenguen mientras se mantenga el Estado de Alarma.
Así el artículo 36 del RD-ley 11/20 establece en su apartado tercero lo siguiente:
- “3. Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.”
Respecto de la primera cuestión, la solución que propone el Gobierno consiste en que el prestador de servicios ofrezca al usuario un rescate del servicio ofrecido en un momento ulterior a la recuperación de la normalidad. Tras el ofrecimiento, será el usuario quién deba trasladar su aceptación o no a dicha oferta; y solamente, en caso de no aceptarlo, entendemos que expresamente, se deberán ofrecer dos nuevas opciones: la devolución proporcional de la cuota ya abonada mientras haya sido imposible la prestación del servicio; o el reembolso de la misma, vía deducción de futuras cuotas, siempre y cuando expresamente se acepte.
Esta solución puede generar más dudas de las que viene a resolver, tanto por su adecuación al ámbito deportivo como por su forma de llevarlo a efecto. Y en último término, por los requisitos necesarios para dar por cumplidas las exigencias derivadas de la norma.
Finalmente, respecto a la solución que se propone para las ulteriores cuotas que se devenguen en tanto en cuanto persista el Estado de Alarma, ésta se caracteriza por su simpleza: no se cobrarán, sin que ello suponga la rescisión del contrato.
Aunque es simple en su redacción, en su aplicación puede generar diversos conflictos de interpretación. De partida, debe tenerse en cuenta que en muchas de las prestaciones de servicios de tracto sucesivo las cuotas no se devengan ni se abonan mensualmente, sino de manera trimestral o anual. De igual manera, muchas de las cuotas diferencian conceptos que en principio no se ven afectados por la suspensión de la prestación de servicios.
En conclusión y aun considerando que nos encontramos ante medidas excepcionales para una situación novedosa, entendemos que el Gobierno con el planteamiento efectuado respecto de los contratos de tracto sucesivo pretende exclusivamente salvaguardar a los usuarios, dejando completamente desprotegido a los prestadores de servicios en el ámbito deportivo.
Fuente:
Borja Callejo Audicana
Sportius Legal Advice
www.sportius.es