Jurídicamente, los clubes son entidades con personalidad jurídica propia. Esto conlleva una serie de obligaciones, como es comunicarse con la Administración por vía telemática. Y para realizar esta comunicación se necesita un certificado digital.
A través de este certificado digital, tu club podrá tanto recibir notificaciones como realizar trámites o recibir comunicaciones de la Administración. Por lo tanto, este certificado es obligatorio e imprescindible para gestionar tu club.
Te recordamos que, normalmente, este certificado digital tiene una validez de 2 años y que para poder renovarlo es requisito indispensable que los miembros de la Junta Directiva estén actualizados en los diferentes registros de entidades deportivas.
La manera más efectiva de proteger a un club es mediante un Seguro de Responsabilidad Civil. De esta manera, en caso de accidente o imprevisto, el seguro responderá.
Desde MUR Asesores recomendamos, además, que ese Seguro de Responsabilidad Civil incluya un anexo que proteja también a todos los miembros de la Junta Directiva. Legalmente, todos los miembros de la Junta Directiva tienen la misma responsabilidad que un Administrador en una Sociedad Limitada. Además, los miembros de esta Junta no cobran por su trabajo, lo desarrollan título gratuito. Por eso, incluirles en el Seguro de Responsabilidad Civil hace que sus posibles responsabilidades estén cubiertas con este seguro.
De cara a Hacienda y a la Agencia Tributaria, cualquier Club o entidad deportiva tiene que estar dada de alta en el Impuesto de Sociedades. Otra cuestión es que tengamos la obligación, o no, de presentar este impuesto.
Presentaremos el Impuesto de Sociedades, solo si no cumplimos alguno de estos límites:
La siguiente obligación es presentar el Modelo 347, para operaciones tanto de clientes como de proveedores que superen los 3.000 €, y que se presenta antes del 28 de febrero.
Respecto al IVA, todas las entidades de caracter social están exentas de IVA, tanto de emisión como de deducción. Pero siempre y cuando no realicen ninguna actividad económica. Si, por ejemplo, tienes un patrocinio, vendes equipación deportiva o tienes una tienda online, ya estás realizando una actividad económica. En este caso, tu club se tendrá que dar de alta en el Modelo 036 y estás obligado a presentar el IVA.
Sobre el IRPF, lo deberá presentar trimestralmente si recibimos alguna factura con retención, si tenemos trabajadores contratados en el club o si, por ejemplo, el local donde está ubicado el club tiene un alquiler sujeto a retención.
Todos los colaboradores de tu club deportivo deberán tener, como mínimo, un contrato de voluntariado. De esta forma, cualquier error o accidente por su parte quedará cubierto por el Seguro de Responsabilidad Civil de tu entidad.
Este contrato de voluntariado permite el resarcimiento de los gastos que realicen estos voluntarios y que estén relacionados con el desarrollo de su función en el club deportivo, como, por ejemplo, la compra material deportivo o dietas. En este caso, para realizar el abono se deberá presentar la factura correspondiente.
Con estas 4 claves, la gestión de tu club deportivo será mucho más tranquila.