En este sentido, una de las principales fuentes de financiación de cualquier entidad deportiva son sus socios, quienes a cambio de una cuota tienen derecho al uso de las instalaciones del club y formar parte del equipo al que se dedique la entidad.
Pero, ¿cómo tratar fiscalmente esta cuota? ¿Hay que aplicar el IVA? Pues para saberlo, debemos revisar el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde se tratan las actividades que están exentas o no de este impuesto. En su punto 13, esta ley indica que están exentos de IVA:
“Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:
a) Entidades de derecho público.
b) Federaciones deportivas.
c) Comité Olímpico Español.
d) Comité Paralímpico Español.
e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.”
A la vista de esta lectura, se deduce que las cuotas de los socios de tu club deportivo no llevan IVA y por lo tanto no hay obligación de emitir una factura.
Pero, como también se indica en el artículo, no todas las actividades por las que una entidad deportiva cobre están exentas de IVA. Por ejemplo, en el precio de la venta de entradas sí que hay que aplicar el IVA correspondiente. Lo mismo sucede con los ingresos aportados por un patrocinador a cambio de publicidad, para los que existe la obligación de declarar y repercutir el IVA.