Para muchos clubes deportivos, la organización de actividades extraescolares en los colegios es una excelente forma de generar ingresos adicionales y recurrentes para su entidad deportiva, así como la posibilidad de ampliar su número de clientes. Pero para abordar de manera adecuada estas actividades, hay que tener muy en cuenta cuál es la fiscalidad a aplicar.
¿Qué se considera una actividad extraescolar?
Las actividades extraescolares son actividades que se realizan fuera del horario lectivo del colegio y que complementan la formación de los alumnos. En el ámbito deportivo, pueden incluir desde clases de iniciación a un deporte específico hasta entrenamientos más avanzados.
¿Hay que aplicar el IVA en las actividades extraescolares?
Como norma general, los clubes deportivos, al ser una entidad sin ánimo de lucro, es uno de los supuestos exentos de IVA, siempre que se cumplan estos supuestos:
- El club deportivo tiene carácter social y sin ánimo de lucro.
- Las actividades deben estar dirigidas a alumnos de centros educativos.
- Las actividades extraescolares deben estar relacionadas con la actividad principal del club.
Por lo tanto, si se cumplen estos 3 supuestos, las actividades extraescolares está exentos de IVA.
Por ejemplo, si tu club deportivo organiza clases de baloncesto para niños de primaria en un colegio, estas actividades estarán exentas de IVA siempre que tu club cumpla con los requisitos que hemos mencionado: asociación sin ánimo de lucro y la actividad tiene relación con el deporte promocionado por el club.
Pero ¡ojo!. Si el club organiza actividades complementarias que no están directamente relacionadas con la práctica deportiva (por ejemplo, campamentos urbanos o de verano), podría no aplicarse la exención del IVA.
Recuerda que si tu club deportivo no cumple con los requisitos para aplicar la exención del IVA, deberá repercutir este impuesto en las facturas que emita.
Documentación a aportar
- Para poder justificar la exención del IVA tu club deportivo debe conservar la siguiente documentación:
- Convenio de colaboración con el centro educativo, si lo hay, donde estarán especificadas las actividades a desarrollar, los destinatarios y las condiciones económicas.
- Facturas emitidas y recibidas. Tanto para justificar los ingresos como para justificar los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad extraescolar.
Justificantes de pago realizados.
¿Y el IRPF?
Si para el desarrollo de la actividad extraescolar necesitas contratar a profesores o monitores, tu club deportivo deberá realizar las retenciones correspondientes en concepto de IRPF.
Un ejemplo práctico
Eres el gerente de un club deportivo de fútbol que ha llegado a aun acuerdo con un colegio para organizar clases de fútbol para sus alumnos de 6 a 12 años. Según lo que hemos comentado:
- Las facturas emitidas por las clases extraescolares están exentas de IVA al estar directamente relacionadas con la práctica deportiva.
- Si contrata a profesores o monitores para impartir estas actividades, deberá realizar las retenciones correspondientes en concepto de IRPF.