La práctica deportiva trae consigo innumerables beneficios sobre la salud. Pero en la misma práctica de este ejercicio ya conlleva una serie de riesgos: caídas, lesiones, daños a terceros… Obviamente, el riesgo no es el mismo en un gimnasio, con un deporte de bajo impacto, que con una bicicleta de montaña y alto impacto.
Si practicas deporte de forma ocasional, sin estar federado, no es obligatorio la contratación de un seguro, pero sí altamente recomendable. Piensa que una lesión durante la práctica del deporte puede provocar una baja laboral no deseada o incluso producir daños a terceros, cuya indemnización queda cubierta con la póliza de seguros.
Pero hay una excepción: en la caza, la pesca y en deportes en los que se usa vehículos a motor, es OBLIGATORIO la contratación de un seguro deportivo.
Si. En el caso de deportistas federados, para practicar deporte están obligados a tener una licencia federativa, en la que se incluye un seguro de accidentes, obligatorio en competiciones nacionales como autonómicas, como se establece en el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.
Además, en el caso de que se sufra un accidente o cualquier tipo de lesión durante la competición, deberá gestionarse a través de los centros de salud designados por la compañía de seguros de la federación deportiva.
Todas las entidades jurídicas, y un club deportivo lo es, son penalmente responsables. Esto quiere decir que si se produce cualquier daño o accidente en tus instalaciones o en cualquiera de las actividades que gestiona, estará obligado a responder ante la justicia. Por eso es tan importante que como club deportivo cuentes con un buen seguro de responsabilidad civil
Como entidad deportiva, estarás obligado a contratar un seguro, ya que la ley obliga a las organizaciones de voluntariado a cubrir, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera. (Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, Artículo 10).
Pero para una mayor protección, nuestro consejo es que contrates un seguro de Responsabilidad Civil sobre la entidad y otro sobre la Junta Directiva, para proteger al club de posibles actuaciones ilegales de su junta directiva.
Además, es recomendable contar con un seguro de accidentes, enfermedad y asistencia sanitaria de los entrenadores, deportistas y participantes en competiciones organizadas por tu club deportivo.