¿A qué hora exactamente entra y a qué hora sale cada día cada trabajador, tanto por la mañana como después de comer?
¿Se controla en su empresa? Si no se hace, ya mismo debe instaurar un sistema para hacerlo, y aplicarlo absolutamente a todos los trabajadores.
Y no sólo para quienes prestan servicios a tiempo parcial (que ya era obligatorio hacerlo para poder controlar si hacían horas complementarias), sino absolutamente para todos los trabajadores, tanto si…
…tienen jornada partida como intensiva
…trabajan en el centro de trabajo o se desplazan
…hacen horas extras o no
…tienen horario flexible o siempre deben entrar y salir a la misma hora
Si tu empresa tiene una gran plantilla o sólo unos pocos trabajadores, te lo pidan sus empleados o no, y haya o no haya representantes de los trabajadores, la Audiencia Nacional lo ha dejado muy claro en una sentencia para evitar el fraude en las horas extra que no se cotizan.
¿Por qué obliga a ello ahora la Audiencia Nacional?
En realidad, la exigencia de llevar un control diario de la jornada siempre ha estado en el Estatuto de los Trabajadores (art. 35.5 del ET), pero vinculada al cómputo de las horas extras. Así que, si los trabajadores no hacían horas extras, no parecía obligatorio llevar ese control.
Actualmente la Audiencia Nacional entiende que no obligar a las empresas a controlar la jornada diaria si no se hacen horas extras es como la pescadilla que se muerde la cola: si no se controlan, no se puede saber si hacen horas extras, y como no se hacen horas extras, no se controlan.
Para romper esa inercia y evitar que los trabajadores queden indefensos para poder demostrar si están trabajando más de lo que estipula su contrato o el convenio, ha sentenciado que todas las empresas deben efectuar el registro diario de las jornadas de cada trabajador y si no lo hacen, estarían incumpliendo la ley.
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