En las farmacias no solo trabajan los farmacéuticos. De hecho, y como ocurre en cualquier otro negocio, podemos encontrar diferentes niveles profesionales.
Según el XXV Convenio colectivo para oficinas de farmacia, distinguimos cinco niveles profesionales divididos en: personal facultativo, personal técnico, personal auxiliar de farmacia, personal administrativo y personal subalterno, cada uno con unas funciones específicas a desempeñar dentro del negocio.
De igual forma, en las oficinas de farmacia pueden aplicarse distintos tipos de contratos laborales. Es fundamental conocer y tener en cuenta todas las opciones de contratación vigentes para poder elegir aquella que sea más conveniente para el buen funcionamiento del negocio.
Si quieres saber cuáles son las diferentes alternativas de contratación y sus requisitos… ¡sigue leyendo! Te contamos cuáles son los principales tipos de contratos laborales en las farmacias:
Se trata de un contrato con muchas ventajas, tanto para el propietario de la farmacia como para el becario, al ser una vía de acceso al mercado laboral y con el que obtendrá práctica profesional.
La duración mínima de este contrato es de seis meses y la máxima no puede ser superior a tres años. Por otro lado, las principales condiciones de este tipo de contratos son:
También conocido como contrato eventual, este tipo de contrato está destinado a atender circunstancias excepcionales del mercado y del negocio que provoquen una acumulación de tareas o un exceso de trabajo.
Es un contrato muy utilizado en las oficinas de farmacias que presentan una actividad empresarial bastante estacional, donde el volumen de trabajo varía significativamente de una época del año a otra.
Tienen una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho y puede realizarse tanto a jornada parcial como a jornada completa.
Dentro de esta categoría encontramos:
El contrato a tiempo parcial se aplica cuando el número de horas trabajadas al día, a la semana, al mes o al año, es inferior a la jornada de trabajo de un empleado a tiempo completo.
Es importante tener en cuenta que aquellos trabajadores con contrato parcial que hayan desempeñado su trabajo durante tres o más años en la misma farmacia tienen derecho preferente a ocupar la primera plaza vacante a tiempo completo, siempre y cuando pertenezca al mismo nivel profesional.
En el último lugar de la lista están los contratos indefinidos. Según el Convenio vigente, todas las oficinas de farmacias “deberán tener un número de contratos indefinidos superior al de los contratos temporales”. De esta forma, se consigue promover la contratación indefinida.
Estos son los principales contratos que podrás encontrar en una oficina de farmacia. ¡Pero no son los únicos! Si tienes dudas o estás buscando asesoramiento para tu negocio, ¡contacta con nuestra oficina de Logroño, en La Rioja! En Mur Asesores somos especialistas en asesoramiento integral a farmacias, incluyendo el ámbito laboral. ¡Infórmate en el 941 202 122!
Fuentes:
https://www.diariofarma.com/2017/01/18/xxv-convenio-colectivo-oficinas-farmacia-2017-2019
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430