Ya sabes que nos dedicamos al asesoramiento y la gestión de asociaciones, clubs, federaciones y entidades relacionadas con el mundo del deporte y, en esta ocasión no queremos dejar pasar esta información para todos aquellos entrenadores, monitores deportivos y, en definitiva trabajadores que trabajen con menores.
Todos los equipos de deporte que contengan menores deberán tener en cuenta esta modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia de la Ley 26/2015, de 28 de julio, (BOE 29-7-2015), que ha modificado el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, incorporando 2 nuevos apartados, y modificando el apartado 1, quedando así:
Artículo 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva.
Ley original
1. Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
2. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.
3. Las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso actuarán con la debida reserva.
Modificación del 15 de enero
1. Toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
2. Sin modificación
3. Sin modificación
4. Toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos, o de explotación de menores, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal penal.
Ahora atención porque ¡éste es el punto más importante!
5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la vida del menor.
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