Con la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las entidades deportivas (personas jurídicas) están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo (Art. 14.2 de la Ley 39/2015).
Por ello y entre otros temas, de cara a las próximas convocatorias de subvenciones, tanto la solicitud como la justificación de las mismas se deben hacer de forma telemática con la firma electrónica de la entidad, y sólo pueden ser admitidas las tramitadas de esta forma.
Entre la documentación que se debe aportar para la obtención del sistema de identificación electrónica, está el certificado de inscripción de la entidad en el Registro del Deporte y la composición de la Junta Directiva/Presidente; certificado que, previa petición, se expedirá desde el Servicio de Coordinación y Asistencia al Deporte, para lo cual es preciso que esta información esté actualizada.
Aquellas entidades que no posean firma electrónica pueden obtenerla siguiendo los pasos que establece la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre http://www.cert.fnmt.es/
La Firma Electrónica surge de la necesidad de las organizaciones de reducir sus costos e incrementar la seguridad de sus procesos internos, a través del uso de medios electrónicos que permita agilizar los procesos, reducir los tiempos y evitar el uso de papel. Así contratos, albaranes, facturas, pagos y, en general, toda la documentación de las organizaciones se encuentra en el tránsito hacia el soporte electrónico. Es un documento electrónico expedido por una Autoridad de Certificación e identifica a una persona (física o jurídica) con un par de claves cuya misión es validar y certificar que una firma electrónica se corresponde con una persona o entidad concreta. Ésta contiene la información necesaria para firmar electrónicamente e identificar a su propietario con sus datos: nombre, NIF, algoritmo y claves de firma, fecha de expiración y organismo que lo expide.
El funcionamiento de la firma electrónica se basa en un par de números «la llave pública y la llave privada» con una relación entre ellos. La llave privada se almacena en un dispositivo de uso privado: una tarjeta o dispositivo criptográfico o el disco duro de la computadora. La clave pública, en cambio, se distribuye junto con el mensaje o documento firmado.
A través del trabajo de profesionales como Mur Asesores también se podrá gestionar cualquier procedimiento que la entidad deportiva desee realizar a través de medios electrónicos. Si necesitas más información sobre este tema, no dudes en contactar con nosotros.